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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 69
TEMERIDAD Y MALA FE (EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 69
El hecho de oponer la excepción de falta de personalidad, por estimar que ésta no se había acreditado, no es incurrir en temeridad ni en mala fe; así como tampoco lo es el promover el amparo en contra de la interlocutoria que resuelve el incidente de falta de personalidad, porque se trata de un derecho legítimo inherente a la defensa de todo demandado, de manera que las dos circunstancias señaladas no entrañan la temeridad notoria o la mala fe a que se refiere el artículo 554 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5960/56. Mariano Reyes. 16 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.