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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 70
TRABAJADORES DE CONFIANZA, RESCISION DEL CONTRATO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 70
Si el actor no sólo era empleado de confianza sino también representante del patrón, pues en nombre de éste, ejercía funciones de dirección, evidentemente que su interés era opuesto al de los trabajadores a sus ordenes, a quienes debía hacer cumplir estrictamente con el trabajo contratado; por tanto, si el mencionado representante se sindicalizó dentro del mismo órgano del que forman parte esos trabajadores, tal hecho motiva la rescisión de su contrato de trabajo, con apoyo en que el patrón le perdió la confianza a que hace mención el artículo 126, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2903/56. Guillermo Flores Martínez. 21 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.