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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 80
TRABAJADORES FERROCARRILEROS, RESPONSABILIDADES DE LOS (DISCIPLINAS ECONOMICAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 80
La cláusula 21 de las Prevenciones Particulares de la Especialidad de Mecánicos, Mecánicos Electricistas y Similares, es clara en cuanto a que previene que las disciplinas económicas quedan abolidas en su totalidad, y no puede entenderse dicha abolición sino con relación a penas pecuniarias o multas, tal como lo expresa el primer párrafo del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo. Cosa muy distinta es la relativa a las deudas que adquiera el trabajador con su patrón por las circunstancias a que se refiere el segundo párrafo del indicado precepto del código laboral, entre ellas, las derivadas de errores del trabajador o pérdidas o averías causadas por éste, porque estas responsabilidades económicas son consecuencia de una actitud negligente del trabajador que causa el daño a los intereses patrimoniales del patrón. Ahora bien, si en la especie se demostró que por error del trabajador quejoso resultó rodeado otro, motivo por el que la empresa tuvo que cubrirle a éste último el salario correspondiente, es claro que, al descontarle al primero la cantidad relativa, no le estaba imponiendo disciplina económica alguna, sino simplemente haciendo uso de su derecho de repetir respecto a lo pagado por error del propio trabajador quejoso, de conformidad con el citado artículo 91 de la misma ley, en concordancia con el artículo 1927 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, aplicable supletoriamente.
Precedentes
Amparo directo 4101/56. Ignacio Naval Flores. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.