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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 82
TRABAJADORES PETROLEROS, HIJOS ADOPTIVOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 82
El acuerdo de asamblea de 8 de julio de 1945, en el sentido de que el estado de hijo adoptivo debe acreditarse como existente con anterioridad de diez años a la fecha en que se registra ante el sindicato, para los efectos derivados de la jubilación del padre adoptante, no puede estimarse contrario a preceptos constitucionales, por retroactivo, sino que constituye simplemente un requisito para que se engendre el derecho respectivo, necesario para respetar el espíritu de la prevención contractual que otorga a los hijos de los jubilados el derecho de ocupar el último puesto del escalafón con carácter de planta, pues el factor tiempo requerido indudablemente que ilustra sobre la efectividad del lazo civil entre adoptante y adoptado, impidiendo aquellas situaciones en que tal estado se adquiere sólo con el propósito de beneficiarse con un derecho otorgado para quienes sean realmente hijos de los jubilados.
Precedentes
Amparo directo 6032/56. Francisco Rivera García. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.