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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 83
TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 83
Las causas de rescisión del contrato de trabajo no son generadoras de medidas disciplinarias, si no hay estipulación contractual al respecto o disposición en el reglamento interior del trabajo, por lo que para que proceda aplicar la suspensión como sanción, es preciso que esté pactada; sin que sea admisible que cualquiera de las causas que la ley señala para rescindir el contrato de trabajo, pueda ser invocada para aplicar al trabajador una medida disciplinaria, como lo es la suspensión, y si el patrón no ejercita el derecho que tiene para rescindir el contrato, su renuncia opera en beneficio del trabajador, quien no puede ser suspendido en defecto de ser despedido.
Precedentes
Amparo directo 5611/56. Sebastián Pacheco Castillo. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.