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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 83
TRABAJADORES, SUSPENSION DE LOS, COMO MEDIDA DISCIPLINARIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 83
La suspensión de un trabajador como sanción o medida disciplinaria, sólo puede ser impuesta por el patrón en los casos en que esté facultado para ello por una estipulación contractual o por el reglamento interior de trabajo formulado de acuerdo con el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, pues de no ser así, la suspensión debe considerarse equivalente al despido, toda vez que el patrón no está facultado legalmente para impedir al trabajador el cumplimiento de su obligación de prestar servicios ni puede a su arbitrio liberarse del deber de pagarle salarios.
Precedentes
Amparo directo 5611/56. Sebastián Pacheco Castillo. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.