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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 84
VACACIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 84
Si el trabajador no había cumplido el año de servicios que para tener derecho a vacaciones requiere el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, la autoridad responsable no podía condenar a la empresa al pago de una prestación cuya acción era improcedente por no haberse fincado el derecho que con ella pretendió ejercitarse.
Precedentes
Amparo directo 871/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 14 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.