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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 145
TRABAJADORES DEL ESTADO, SUPERNUMERARIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Quinta Parte; Pág. 145
La circunstancia de que un trabajador al servicio del Estado tenga el carácter de supernumerario, no lo convierte invariablemente en empleado de confianza, ni autoriza al titular de la unidad burocrática respectiva a despedirlo sin responsabilidad, en cualquier momento, ya que sólo puede cesársele al terminar las necesidades del servicio que motivaron su empleo o al agotarse la partida presupuestal correspondiente, debiendo considerársele como trabajador temporal cuya relación con el titular está sujeta al cumplimiento de las condiciones citadas.
Precedentes
Amparo directo 4990/56. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen I, página 74. Amparo directo 4910/56. Manuel González Rodríguez. 24 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Luis Díaz Infante.