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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 9
ABANDONO DE LABORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 9
Aunque el abandono de labores no está previsto específicamente en el artículo 121 del código laboral, bien puede estimarse comprendido en su fracción V, en atención a los perjuicios causados al patrón; en la XI, porque constituye una desobediencia al patrón, dado que se tiene fijada la jornada; en la XVI, tomando el hecho analógicamente con las causas legales, y en la II, tomándolo como falta de probidad, esto es atendiendo al efecto económico del mismo o sea la percepción de salarios sin la prestación del servicio correspondiente. También puede considerarse como un incumplimiento del contrato de trabajo, pero de todas maneras, se hace necesario establecer el elemento perjuicio para el patrón, a fin de que opere la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3631/56. José Antonio Silva Rivas. 12 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.