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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 13
ACCION. ESTUDIO DE SUS ELEMENTOS (CONFESION FICTA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 13
La circunstancia de que la demanda se dé por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, no impide a la Junta examinar y decidir si entre las partes ha existido un contrato de trabajo, porque las Juntas, al igual que cualquier otro tribunal, tienen la obligación impuesta por la ley de examinar los elementos de la acción, y al hacerlo, no pueden hacer caso omiso de las afirmaciones contenidas en la demanda ni desentenderse de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo 4894/55. Ernesto Ramírez Rodríguez. 3 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.