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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 22
COMISIONES MIXTAS DE APELACIONES DISCIPLINARIAS DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 22
Las funciones de esas comisiones, en cuanto conozcan y decidan de conflictos individuales en materia de trabajo, están limitadas a un aspecto conciliatorio, porque son las Juntas de Conciliación y Arbitraje las que, de conformidad con la fracción XX del artículo 123 de la Ley Fundamental que nos rige, tienen competencia para resolver los conflictos nacidos entre el capital y el trabajo y, consecuentemente, estos factores tienen el derecho de ser juzgados por dichos tribunales constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6143/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.