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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 23
CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL (CONTRATISTAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 23
El sólo hecho de que un contratista haya de sujetarse necesariamente, para realizar las obras contratadas, a los planos conforme a los cuales se estipuló la construcción, que pueden haber sido realizados por el arquitecto o por el otro contratante, no implica que el constructor pueda encontrarse dentro de la situación de subordinación prevista por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que exista una relación de esta especie.
Precedentes
Amparo directo 206/56. Antonio Eslava. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.