Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277890
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 40
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL (INJURIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 40
Es bastante que se profiera la injuria para que se tipifique la causa justificada de despido, y probado que el trabajador incurrió en el hecho o pronunció las palabras injuriosas en contra del jefe de la fuente de trabajo, el patrón o sus familiares, la causa justificada del despido se realiza, porque, independientemente de los móviles subjetivos que el trabajador pueda tener, sus palabras pueden provocar el poco respeto de los demás trabajadores para el jefe o patrón que permite que lo insulten con menoscabo de la disciplina y bienandanza de la fuente de trabajo y de la producción. De manera que lo único que el juzgador tiene que valorar, una vez probado el hecho, es si las palabras proferidas o los actos ejecutados, revisten gravedad bastante para que puedan dar origen a esa falta de respeto, con perjuicio de la disciplina.
Precedentes
Amparo directo 4285/56. Margarita Ortega Alvarado. 8 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.