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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 45
DESPIDO, FECHA DEL, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCION POR INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 45
La fecha en que ocurrió el despido puede ser, en algunos casos, elemento constitutivo de la acción, si el demandado, por ejemplo, opone la excepción de prescripción u otra, en que la lite venga a plantearse por la negación del despido realizado, porque en tales casos la afirmación del hecho del despido por el actor involucra la fecha en que se efectuó; pero cuando por confesión expresa, al contestar la demanda, el demandado admite haber despedido al actor, o cuando por falta de comparecencia de aquel ha de tenerse la demanda por contestada en sentido afirmativo, la fecha en que ocurrió el despido carece de importancia y no viene a constituir un elemento de la acción. Lo único que ocurre en situación semejante, es que para computar la condena por salarios caídos, estos sólo pueden causarse a partir de la fecha de la demanda hasta la terminación del juicio o el cumplimiento del laudo, en sus casos, sin que pueda tomarse en cuenta el lapso comprendido entre la fecha desconocida del despido y la de la presentación de la demanda, por carecer de base el juzgador para fijar dicho lapso.
Precedentes
Amparo directo 48/56. Severiano Rodríguez Montiel. 8 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.