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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 56
JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 56
Aun cuando la jubilación del trabajador no constituye una causa de rescisión sino de terminación del contrato de trabajo, se requiere probar, cuando se alega tal circunstancia, que realmente se jubiló al trabajador, para justificar el hecho de que éste ya no está prestando sus servicios, y la carga de la prueba corresponde a la empresa demandada.
Precedentes
Amparo directo 2335/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.