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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 56
JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 56
Si la jubilación no es procedente o por cualquier otro motivo lesiona los derechos del trabajador, tal circunstancia da lugar a diversas acciones que el propio trabajador debe ejercitar, y si nada hace, debe entenderse que queda firme la jubilación.
Precedentes
Amparo directo 2335/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.