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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 57
LAUDOS, AMPARO CONTRA LOS (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 57
Si de la lectura de un concepto de violación se infiere que lo que realmente se combate no es una interlocutoria en sí, por cuanto la misma pudiera entrañar una violación cometida durante la secuela del procedimiento, sino el laudo correspondiente, por cuanto se estima que en él se reitera la decisión decretada en la propia interlocutoria, el conocimiento del amparo toca a la Suprema Corte y no al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo.
Precedentes
Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía. Editorial, S. A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.