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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 57
LAUDOS, AMPARO CONTRA LOS (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 57
Si no se reclama una violación cometida durante la secuela del procedimiento sino una violación cometida en el laudo, la Suprema Corte es competente para conocer del juicio de garantías, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía Editorial, S. A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.