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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 58
MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO, TERMINACION DEL NOMBRAMIENTO DE LOS, POR ACTOS INMORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 58
No basta que los actos que se imputan a un empleado público -maestro de escuela- no constituyan determinadas figuras delictivas, para considerar que son irrelevantes en cuanto a su conducta como tal, ya que por la naturaleza propia de sus funciones y dada su calidad de maestro, debe actuar de manera ejemplar y sujetarse al orden, decencia y buenos modales que son necesarios en toda persona que es guía y factor decisivo en la educación de la niñez. Por tanto, comprobadas las acusaciones de unas discípulas menores, de haber sido víctimas de actos inmorales del maestro, debe negarse el amparo que pida en contra de su cese fundado en tal conducta.
Precedentes
Amparo directo 4836/56. Eugenio Morales Sánchez. 19 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.