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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 59
PERIODICOS, CARICATURISTAS QUE SON TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 59
Los elementos "servicio personal" y "retribución convenida" son evidentes para comprobar que una persona es trabajador de un periódico, si aquél consiste en la confección de caricaturas y ésta en las cantidades que se le cubren por la publicación de ellas. En cuanto al elemento "dirección y dependencia", queda reconocido si la empresa confirma que el caricaturista pasaba al director su trabajo para que lo seleccionara y era con quien trataba. Por último, en cuanto al elemento "obligación de prestar el servicio", se acredita si queda comprobado que la actividad del caricaturista no era esporádica y eventual.
Precedentes
Amparo directo 403/54. "El Heraldo", Compañía Editorial, S. A. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Arturo Martínez Adame.