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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 62
SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 62
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo concede al trabajador despedido sin causa justificada, el derecho a ser indemnizado con el importe de tres meses de salarios y a que se le paguen los llamados salarios caídos; pero para que la Junta que conozca del juicio condene al patrón al pago de estos últimos, es preciso que el actor los reclame, ya que de otro modo la autoridad juzgadora no puede hacerlo, en virtud de que sus resoluciones deben ser congruentes con la demanda y demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 3307/56. Judith R. González. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.