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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 62
SALARIO MINIMO, PAGO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 62
La circunstancia de que un laudo absuelva al patrón del pago de salarios reclamados por horas extraordinarias, séptimos días y días festivos laborados, en virtud de que el trabajador no demostró haber prestado sus servicios en ellos, no puede llevar a la Junta a absolver del pago de diferencias de salarios entre el que percibía dicho trabajador y el mínimo, toda vez que respecto de esta última prestación, corresponde al patrón probar que cumplió con la obligación legal de cubrir dicho salario y no al trabajador el extremo contrario.
Precedentes
Amparo directo 2565/56. Santiago F. Pérez y coagraviado. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.