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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 71
SUSPENSION DE LABORES EN CASO DE DESAHUCIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 71
Si la clausura o suspensión de labores de una empresa se debió a un desahucio, es jurídicamente inaceptable la aplicación de las fracciones VIII y XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, pues estas disposiciones se refieren a la terminación de los contratos de trabajo cuando existe cierre total de la empresa o bien caso fortuito o fuerza mayor, y no se realizó en la especie ninguno de estos supuestos. Es inadmisible pretender que la clausura se debió a caso fortuito, ya que un desahucio por falta de pago de rentas es un acaecimiento obviamente previsible y evitable, pues un arrendatario conoce sus obligaciones y sabe que de faltar a ellas está expuesto a la rescisión del contrato respectivo; así pues, dicha contingencia está bajo el control del patrón y no puede invocarse como excluyente de responsabilidad en caso de que a ella se deba la cesación de labores, y por lo mismo, no lo exime de cumplir con el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3966/54. Central de Acabados de Lana, S. de R. L. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.