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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 72
TRABAJADORES DEL ESTADO. ABANDONO DE EMPLEO Y FALTAS DE ASISTENCIA A LAS LABORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 72
Como de acuerdo con el artículo 41, fracción I, inciso g), del estatuto jurídico, es un derecho del trabajador el volver a ocupar el puesto de base del que se había ausentado para desempeñar un puesto de confianza, cuando ha sido cesado en este último y no se presenta desde luego al empleo de base del que es titular, no puede decirse que está faltando a sus labores o que abandonó el empleo, pues se requiere que previamente haya tomado posesión de éste para que su inasistencia pueda calificarse como una de las dos causales ya enunciadas. Lo que puede tomarse en cuenta en su contra es el término de prescripción que conforme a la ley puede extinguir el derecho que tiene para volver a ocupar su puesto de base, pero no tenérsele como faltista a un empleo que no está desempeñando y al cual puede volver optativamente.
Precedentes
Amparo directo 6042/55. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.