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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 74
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, COMPETENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Quinta Parte; Pág. 74
La autoridad jurisdiccional competente para conocer de los conflictos individuales que se susciten entre funcionarios de una unidad burocrática y sus trabajadores, lo es el Tribunal de Arbitraje, luego sus laudos son obligatorios para aquéllos, y la ley que aplica dicho tribunal para decidir las controversias, lo es el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. De aquí que el propio tribunal esté facultado para examinar si la asignación de una plaza a determinado empleado se hizo sin detrimento de los requisitos estatutarios establecidos para ello y, consecuentemente, si un empleado que alega mejor derecho a ocupar una plaza, efectivamente lo tiene en relación con quien la disfruta por designación del titular; y corresponderá a éste, no sólo invocar que ha cumplido con un dictamen de la comisión de escalafón respectiva, sino demostrar que ese dictamen está apegado a los requisitos prevenidos para la asignación de plazas en vía de ascenso, por el estatuto jurídico, para establecer así la correcta designación de la persona a quien se propuso en el dictamen.
Precedentes
Amparo directo 962/57. Secretaría de Marina. 19 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.