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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 73
DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES Y USURPACION DE FUNCIONES, DELITOS DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 73
Como los delitos de despojo de tierras ejidales y de usurpación de funciones no se encuentran previstos dentro de los delitos tipificados por el Código Agrario vigente, que por ser una ley federal daría competencia a las autoridades del fuero federal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esos ilícitos en consecuencia deben ser del conocimiento de las autoridades del fuero común. Consecuentemente, si en un juicio que da origen a una competencia, se encuentra justificado que el o los acusados cometieron el delito de despojo de tierras ejidales, independientemente de que aún no estén tituladas y que, además, se les acusa del delito de usurpación de funciones, resulta inconcuso que la competencia debe fincarse en favor del juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 142/56. Ricardo Nicolás y Coacusados. 9 de abril de 1957. Mayoría de catorce votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.