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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 73
IGLESIAS, ROBO COMETIDO A LOS CEPOS DE LAS. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 73
Los edificios de las iglesias pertenecen en propiedad a la nación según lo dispone la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, pero el dinero que se recaba en las mismas por medio de alcancías o cepos por los encargados de las que se encuentran abiertas al culto público, no pertenece a la nación, sino que es propiedad de particulares, puesto que se le dedica de modo exclusivo al sostenimiento del culto religioso, y, por consiguiente, el robo de ese dinero es del orden común, y no de naturaleza federal.
Precedentes
Competencia 143/56. Mauricio Contreras y Coags. 9 de abril de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Chico Goerne.