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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 508
BANCOS. COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 508
Entre los casos de excepción previstos por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que se surta en forma exclusiva la competencia de las autoridades federales del trabajo, se encuentran las empresas que actúen mediante contrato o concesión federal; por su parte, el artículo 2o. de la Ley General de Instituciones de Crédito, establece que se necesita concesión previa que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el funcionamiento de las Instituciones de Crédito. Consecuentemente, si surge una cuestión competencial con motivo de un juicio laboral en que se demande a un banco, como se trata de una institución de crédito, que para su funcionamiento requiere de una concesión, se está dentro de el caso previsto por la fracción XXXI ya citada y, consecuentemente, la competencia debe fincarse en favor de las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Competencia 16/44. Francisco Martínez. 18 de junio de 1957. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Agapito Pozo.