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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 509
ACCIONES PERSONALES. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 509
Tanto en la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como en la fracción marcada con el mismo número del artículo 161 de la Ley de la materia que rige en el Estado de Jalisco, se determina que es juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de acciones personales. Consecuentemente, si en un juicio civil que da origen a una contienda jurisdiccional, se está demandando de una sociedad anónima la rescisión de un contrato de compraventa, resulta inconcuso que se está ejercitando una acción personal y, por consecuencia, el conocimiento del juicio debe fincarse en favor del juez del domicilio del demandado, no obstando para ello que éste no sea competente por razón del territorio, si las partes se sometieron a él, ya que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 154 y 149 de los Códigos de Procedimientos Civiles de Jalisco y del Distrito Federal, la jurisdicción por razón del territorio es la única que se puede prorrogar.
Precedentes
Competencia 17/57. María del Carmen Cárdenas. 25 de junio de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.