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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 115
FEDERACION, JUICIOS EN QUE NO SE AFECTE EL INTERES DE LA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 115
Si en un juicio que dé origen a una cuestión de competencia sólo se demanda la nulidad de un contrato de compraventa de un terreno, celebrado entre particulares, el hecho de que se estime que ese predio pueda ser de la propiedad de la Nación, no amerita que el conocimiento del mismo corresponda a una autoridad judicial federal, porque la sentencia respectiva sólo deberá resolver sobre la validez o nulidad de tal contrato, no afectando el interés de la propia Federación, ya que su derecho para incorporarlo a su patrimonio, si ello llegare a proceder, permanecería incólume, sin que tampoco sea aplicable, por esa misma razón, el artículo 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales para declarar la competencia de un juez de distrito para que conozca del caso.
Precedentes
Competencia 99/56. Compañía Mexicana de Terrenos del Río Colorado. 15 de enero de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Gabriel García Rojas.