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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 115
FEDERACION, OBRAS DE LA. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 115
El hecho de que una empresa haya celebrado contrato con el Gobierno Federal para la construcción de una obra determinada y que con relación a tal contrato hubiere tomado a su servicio a un trabajador que resulta accidentado y el cual le demanda diversas prestaciones, ese hecho no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de tal reclamación, ya que la acción ejercitada en ese caso, emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares y sin que el Gobierno Federal hubiera tenido ninguna intervención en el mismo, por lo cual tiene aplicación la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, en cuanto a que el caso debe ser conocido por las autoridades del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 107/56. "Compañía Constructora Atlas", S. A. 15 de enero de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVII, página 691.Competencia 49/55. Andrés Cabañas y socios. 21 de febrero de 1956. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Tomo CXXVII, página 691, esta tesis aparece publicada bajo el rubro:"FEDERACION, CONTRATOS DE OBRAS DE LA, CON EMPRESAS PARTICULARES. COMPETENCIA LABORAL."