Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277924
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 232
INTERDICCION, JUICIO DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 232
La fracción IX del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila señala como juez competente para conocer de los negocios relativos a la tutela de los menores e incapacitados al de la residencia de éstos para la designación del tutor, y, en los demás casos, al del domicilio del propio tutor; y en la ley procesal de la materia que se encuentra vigente en el Estado de Puebla, no existe ninguna disposición especial a ese respecto; consecuentemente, en un caso que da origen a una cuestión de competencia entre jueces de ambos Estados, debe aplicarse, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la regla contenida en su artículo 25, que establece la competencia del juez de la residencia del menor o incapacitado, para conocer de los negocios relativos a la tutela de unos y otros; por lo tanto, si en el citado juicio queda acreditado que el incapacitado residía en un lugar del Estado de Coahuila y que posteriormente se le trasladó al Estado de Puebla, y esta circunstancia no indica que hubiere llegado a residir allí, la competencia debe fincarse en favor del juez del domicilio del incapacitado en el Estado de Coahuila.
Precedentes
Competencia 24/54. María del Pilar Díaz Rivera de López. 29 de enero de 1957. Unanimidad de quince votos. Ponente: Gabriel García Rojas.