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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 507
IMPUESTOS, JUICIO DE OPOSICION AL COBRO DE. FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 507
El artículo 19 del Decreto de veintitrés de octubre de 1938, que creó la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, prevenía que las controversias en que fuere parte tal Administración serían de la competencia exclusiva de los tribunales federales, con excepción de aquéllas cuyo conocimiento correspondiera a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; por Decreto de 31 de diciembre de 1940, se derogó el que había creado la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México y se creó con el carácter de corporación pública descentralizada la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, reproduciéndose en el artículo 16 de este Decreto, la disposición que se contenía en el artículo 19 del anterior, respecto de la competencia de los tribunales federales, y una disposición idéntica se contiene en el artículo 23 de la Ley Orgánica de los Ferrocarriles Nacionales de México, que, a su vez, derogó el Decreto citado en último lugar; en esa virtud, si en un caso que da origen a una competencial aparece que dicha administración promovió juicio sumario de oposición contra el colector de rentas de una entidad federativa, por lo que hacía a un procedimiento de ejecución llevado a cabo exigiéndole el pago de una determinada cantidad por concepto de contribuciones que debía pagar al fisco de la citada entidad federativa una agencia aduanal de dichos Ferrocarriles Nacionales, conforme a las disposiciones aludidas, y si en el caso se trataba de la aplicación del artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en cuanto prohibía que los capitales de las empresas dedicadas a ese servicio, pudieran ser objeto de contribuciones por los Estados y Municipios, resulta inconcuso que la competencia para conocer de ese juicio, corresponde a un juez de Distrito, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 104, fracción I, constitucional, y 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 3/40. Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 5 de marzo de 1957. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.