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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 508
DESPOJO DE TIERRAS EJIDALES COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 508
El delito de despojo de tierras ejidales no da competencia a las autoridades del fuero federal, pues no tiene el carácter de delito federal por no estar previsto en el Código Agrario, y por lo tanto no es aplicable el artículo 359 de dicho ordenamiento en cuanto dispone que los tribunales federales serán competentes para conocer de los delitos que expresamente prevé y señala; tampoco puede considerarse el delito como cometido en tierras de propiedad nacional, supuesto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 del citado Código Agrario, a partir de la diligencia de posesión definitiva, el núcleo de población agraciado será propietario y poseedor de las tierras y aguas que se le entreguen; en esa virtud, sólo se afectan intereses particulares, y, por lo tanto, la competencia para conocer del caso, corresponde a los jueces del fuero común.
Precedentes
Competencia 141/56. J. Félix Cortés Monreal. 5 de marzo de 1957. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.