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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 510
FRAUDE Y QUIEBRA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 510
Si en un juicio penal que da origen a una contienda jurisdiccional, entre un juez del orden común y un juez de distrito, se encuentra probado que a una persona le ha sido incoado un proceso por el delito de fraude por simulación de actos judiciales, y el acusado con posterioridad a esos actos judiciales simulados, solicitó ser declarado en estado de suspensión de pagos, el delito de fraude, si llega a probarse, resulta inconcuso que fue cometido antes de la fecha en que fue declarado en estado de suspensión de pagos, y si no está comprobado que se hayan llenado los requisitos de procedibilidad a que se refiere la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos para llegar a presumir la existencia del delito de quiebra culpable o fraudulenta, la competencia del procedimiento que sólo debe referirse por el momento al delito de fraude, corresponde a la autoridad del fuero común.
Precedentes
Competencia 123/56. Javier Zúñiga Cárdenas y otros. 5 de marzo de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.