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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 725
DECLINATORIA E INHIBITORIA. SANCION POR PROMOVERLAS SUCESIVAMENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 725
En el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo se faculta a las autoridades que deban decidir competencias en la materia, para imponer, potestativamente, multa de cinco a cien pesos al litigante que hubiere promovido la competencia con notoria temeridad. Si en un caso que da origen a una cuestión de competencia, se encuentra justificado que el apoderado de la parte demandada desobedeciendo el mandato contenido en el artículo 431 de la citada Ley Federal del Trabajo, hizo uso con notoria temeridad en forma sucesiva de la declinatoria y de la inhibitoria entorpeciendo con ello el procedimiento relativo en perjuicio de la parte actora, resulta inconcuso que la competencia es improcedente por haber sido ilegalmente planteada, pero además dicho apoderado se hizo acreedor a una multa, que debe imponerle la autoridad que resuelva la incompetencia, la cual deberá hacerse efectiva por conducto de la Oficina Federal de Hacienda del lugar donde radique el sancionado.
Precedentes
Competencia 102/41. Emigdio Maraboto. 26 de marzo de 1957. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Rafael Matos Escobedo y Octavio Mendoza González. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 65, como tesis relacionada con la jurisprudencia 40.