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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 32
MENORES, DELITOS DEL ORDEN FEDERAL COMETIDOS POR. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 32
Como el artículo 8o. transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación de 30 de diciembre de 1936, que entró en vigor con fecha 11 de enero de 1936, derogó la disposición contenida en el artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales, al determinar que se derogaban todas las demás disposiciones legales que se le opusieran a la propia ley, que es posterior al citado Código, resulta de aplicabilidad en consecuencia lo dispuesto por el artículo 64 de la mencionada ley, que establece que corresponde a los Juzgados de Distrito prevenir y reprimir, en materia federal, la delincuencia de los menores de 18 años, constituyendo dentro de la jurisdicción de cada uno de ellos Tribunales para menores y Consejos de Vigilancia, teniendo aplicación igualmente lo dispuesto en los artículos siguientes, que se refieren a la forma de integrar esos tribunales para menores; en esa virtud, los tribunales de esta naturaleza existentes en los diversos Estados de la República quedaron relevados de conocer, por jurisdicción delegada de la justicia federal, conforme al derogado artículo 500 del Código Federal de Procedimientos Penales, de los procesos que por delitos de carácter federal se siguieran contra los indiciados menores de 18 años de edad.
Precedentes
Competencia 124/42. Candelario Morales Cisneros. 2 de octubre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Luis Chico Goerne.