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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 34
DECLINATORIA E INHIBITORIA, SANCION POR PROMOVERLAS SIMULTANEA O SUCESIVAMENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 34
En el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo se faculta a las autoridades que deban decidir competencias en la materia, para imponer, potestativamente, multa de cinco a cien pesos al litigante que hubiere promovido la competencia con notoria temeridad. Si la empresa demandada hace uso, sucesivamente, de la declinatoria de jurisdicción ante la autoridad del trabajo que conozca del juicio y de la inhibitoria ante la autoridad judicial que considera como competente para conocer del caso, entorpeciendo con ello el procedimiento relativo en perjuicio de la parte actora, deben imponerse multas de cien pesos tanto a la referida empresa como a su apoderado jurídico, por la patente temeridad de ambos al infringir la disposición del artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a que promovida la competencia por inhibitoria o por declinatoria, no podrá hacerse uso de ambos medios de impugnación, ni simultánea, ni sucesivamente.
Precedentes
Competencia 22/56. María Dolores Venegas Reyes y otras. 2 de octubre de 1956. Mayoría de diez votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 105, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "COMPETENCIA IMPROCEDENTE (IMPOSICION DE MULTAS A LOS LITIGANTES QUE OBRAN TEMERARIAMENTE)."