Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277938
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
277938
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 34

DECLINATORIA E INHIBITORIA, SANCION POR PROMOVERLAS SIMULTANEA O SUCESIVAMENTE.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 34

Precedentes

Competencia 22/56. María Dolores Venegas Reyes y otras. 2 de octubre de 1956. Mayoría de diez votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo, Luis Díaz Infante, Luis Chico Goerne, Mariano Ramírez Vázquez y Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 105, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "COMPETENCIA IMPROCEDENTE (IMPOSICION DE MULTAS A LOS LITIGANTES QUE OBRAN TEMERARIAMENTE)."
Registro digital (IUS): 277938