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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 249
BIENES MUEBLES, ACCION SOBRE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 249
El artículo 156, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales proviene que es juez competente el del domicilio del demandado si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles, y que cuando sean varios los demandados y tuvieren diversos domicilios, será competente el juez del domicilio que escoja el actor; igual disposición se encuentra contenida en la fracción IV del artículo 156 del Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Coahuila; consecuentemente, para el caso en que surja una cuestión competencial entre jueces de ambas entidades federativas, la misma debe resolverse conforme a lo establecido en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que si las leyes de los Estados cuyos jueces compiten tienen la misma disposición sobre el punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia.
Precedentes
Competencia 56/56. "Francisco Armendáriz Sucesores". 16 de octubre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Gabriel García Rojas.