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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 250
SEGURO MUTUALISTA ESTABLECIDO ENTRE SOCIOS DE UN SINDICATO. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 250
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje fue establecida para conocer y resolver las diferencias o conflictos entre trabajadores y patrones, derivados del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él, así como los de la misma naturaleza que surjan entre trabajadores o entre patrones, en empresas o industrias que sean de concesión federal o que desarrollen actividades total o parcialmente en zonas federales; consecuentemente, si un sindicato afecto a la jurisdicción de aquella Junta tiene establecido entre sus socios un seguro mutualista, el propio sindicato debe ser considerado como persona moral con su carácter de sociedad mutualista, en los términos de la fracción V del artículo 25 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales (personalidad puede estar constituida en forma legal u obra de hecho), por lo cual los conflictos que puedan surgir entre las personas que se sientan con derechos a percibir ese seguro mutualista por el fallecimiento de alguno de los socios del sindicato, no pueden dar competencia a la susodicha Junta, por no encontrarse el caso previsto en el referido artículo 358 de la ley laboral, supuesto que no es un conflicto de trabajo, ni se relaciona con el contrato laboral que hubiese existido respecto de aquel trabajador.
Precedentes
Competencia 45/56. José Antonio Arriaga Montante. 16 de octubre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Luis Díaz Infante.