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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 252
COMPETENCIA ENTRE JUECES DE DISTRITO DE LA JURISDICCION DE UN MISMO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 252
Como la cuestiones de competencia son de orden público y de interés general, debiéndose ajustar la resolución de las mismas a las disposiciones legales vigentes en el momento en que debe dictarse el fallo relativo, si un conflicto competencial ha surtido entre dos jueces de Distrito de la jurisdicción de un mismo Tribunal Colegiado de Circuito, antes de la reforma del artículo 52 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia resulta incompetente para resolver el conflicto jurisdiccional en cuestión, y por lo tanto será el Tribunal Colegiado respectivo quien decida en el caso.
Precedentes
Competencia 59/44. Melesio López. 16 de octubre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Agapito Pozo.