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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 301
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EMPRESAS EXHIBIDORAS DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 301
Si bien es cierto que la industria cinematográfica es uno de los casos de excepción previsto por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional para que conozcan en forma exclusiva las autoridades federales del trabajo, también lo es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha venido sosteniendo el criterio de que los salones o teatros de propiedad particular, en que se exhiban películas cinematográficas, no pueden ser considerados como integrantes de la industria respectiva, que sólo comprende a las empresas productoras de tales películas, por lo cual los conflictos surgidos entre aquellas negociaciones y sus obreros o empleados, deben ser conocidos por las autoridades del trabajo de carácter local y no por las federales del mismo ramo.
Precedentes
Competencia 151/50. José Herrera Castellanos. 23 de octubre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Competencia 186/52. Elíseo Neri Hernández. 6 de noviembre de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Díaz Infante.