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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 301
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 301
Si bien es cierto que al Procurador General de la República, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Federal y reglamentación de sus funciones vigente en el año de 1929, se le confería el carácter de Consejero Jurídico del Gobierno, en general, y en particular la de intervenir personalmente como actor, demandado o tercer opositor en los negocios del orden civil en que la Federación fuere parte, también lo es que la Universidad Nacional Autónoma de México, conforme a lo prevenido en el artículo 2o. de su primera ley orgánica, de 10 de julio de 1929 quedó constituida en corporación autónoma, con plena personalidad jurídica y sin más limitaciones que las señaladas por la Constitución General de la República, convirtiéndose, por lo tanto, desde esa fecha, en una persona moral comprendida en la fracción II del artículo 38 del Código Civil del Distrito Federal vigente en esa época, continuando con tal carácter a través de los dispuesto en la fracción II del artículo 25 del código de la materia, que entró en vigor en el propio Distrito Federal el 1o. de octubre de 1932, mismo que aún se encuentra vigente y, conservando esa personalidad a través de sus leyes orgánicas de 19 de octubre de 1933, y de 30 de diciembre de 1944, constituyendo por lo tanto una persona moral distinta de la Federación como entidad de derecho público y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma ley orgánica, inciso m), el rector de la Universidad sería su representante. Consecuentemente si en un caso que dé origen a una cuestión competencial, aparece que el Procurador General de la República promueve una inhibitoria a nombre de la universidad, resulta inconcuso que esa competencia ha sido ilegalmente planteada, en virtud de que el citado funcionario no puede ostentar la representación de aquella institución porque de acuerdo con la ley orgánica de la misma, esa facultad se encuentra otorgada en favor del rector.
Precedentes
Competencia 319/32. Carolina Monge Cou y Socios. 23 de octubre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 128, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO. REPRESENTACION JURIDICA DE LA (EN EL INCISO M)."