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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 393
JUNTAS DE MEJORAS MATERIALES. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 393
La Ley para el funcionamiento de las juntas de Mejoras Materiales, establece en su artículo 3o. que dichas Juntas tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios, en los términos de la misma ley, y en su artículo 1o., se dispone que tales Juntas administrarán el patrimonio que la misma Ley les señala, invirtiéndolo en obras de beneficio general del lugar de su residencia. En el artículo 23 se dispuso que las relaciones de las Juntas con su personal se regirían por lo que estableciera su Reglamento. En el Decreto del Ejecutivo Federal de quince de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, que se expidió como reglamentario del artículo 23 de la Ley en cuestión, y que fue publicado en el Diario Oficial de dieciocho de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, se estableció, en el artículo 1o., que las relaciones de las Juntas de Mejoras Materiales y su personal se regirían exclusivamente por el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, equiparando con ello la situación de dichos trabajadores a la de los empleados públicos; consecuentemente, relacionado esa disposición reglamentaria con el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirían por las leyes del servicio civil que para ello se expidieran, en caso de conflicto la competencia se surte en favor del Tribunal de Arbitraje, puesto que las relaciones de trabajo entre las Juntas Federales de Mejoras Materiales y sus empleados, no quedan sujetas a contratos de trabajo en los términos de la Ley Federal de la materia.
Precedentes
Competencia 86/51. Arnulfo del Castillo. 6 de noviembre de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Nota: En el Informe de Labores de 1956, Pleno, página 115, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES. EMPLEADOS AL SERVICIO DE LAS."