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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 466
INDUSTRIA HULERA. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 466
Si bien es cierto que entre los casos de excepción previstos por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que se surta en forma exclusiva la competencia de las autoridades federales, se encuentra incluida la industria hulera, también lo es que las sociedades mercantiles que se dedican exclusivamente a la fabricación de objetos de hule, no pueden quedar asimiladas a dicha industria, en virtud de que no se dedican a producir el hule o a elaborarlo bajo ninguna de sus formas comerciales, por lo que tampoco puede considerarse a estas empresas como conexas con la industria hulera, por lo que resulta indudable que las relaciones de las citadas empresas y sus trabajadores, caen dentro de la esfera de competencia de las autoridades del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 114/43. Fábrica de Artefactos de Hule "La Azteca", S. A. 12 de noviembre de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Agapito Pozo.