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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 556
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EMPRESAS EXHIBIDORAS DE. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 556
Si bien es cierto que la industria cinematográfica es uno de los casos de excepción previstos por la fracción XXXI del artículo 123 Constitucional para que se surta en forma exclusiva la competencia de las autoridades federales del trabajo, también lo es que la Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo en forma continua y repetida, que las empresas exhibidoras de películas cinematográficas, no deben ser consideradas como integrantes de esa industria, ni como conexas de ella y, declarado, por lo tanto, que los conflictos que tengan dichas empresas con sus obreros o empleados deben ser conocidos por las autoridades del trabajo de carácter local y no por las federales.
Precedentes
Competencia 152/44. Empresa "Cines Tampico", S. A. 21 de noviembre de 1956. Unanimidad de quince votos. Ponente: Agapito Pozo.