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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 581
TRABAJO DESARROLLADO EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 581
En la fracción XXXI del artículo 123 constitucional se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, debiendo entenderse que tal disposición es extensiva, analógicamente, a las autoridades laborales del Distrito Federal, equiparable a una entidad federativa, pero que será de la competencia exclusiva de las autoridades federales de la materia, en los casos a que se refiere la propia fracción, en forma excepcional, entre los cuales se hace referencia a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; consecuentemente, si surge un conflicto laboral que dé origen a una contienda jurisdiccional en que se asiente que el demandante ejecutó su actividad al servicio de la demandada en dos o más entidades federativas, ese sólo hecho no da competencia a las autoridades federales del trabajo, supuesto que se trata de un conflicto entre particulares que se ligaron a virtud de un contrato individual de trabajo, por el cual no se afecta en forma alguna a las entidades federativas en cuestión; por lo tanto, la competencia se surte en favor de las autoridades laborales de carácter local, y concretamente en la que ejerce jurisdicción donde tiene establecido su domicilio el demandado, en términos de la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 40/51. Epitacio F. Gutiérrez Cuellar. 27 de noviembre de 1956. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente. Agapito Pozo.