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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 661
DECLINATORIA E INHIBITORIA SUCESIVAMENTE PLANTEADAS. COMPETENCIA IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 661
Si ante una Junta Federal de Conciliación que está conociendo de juicio obrero patronal, la demandada, empresa descentralizada, hace valer la declinatoria, y ésta le es desechada y, posteriormente, ante el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado (equiparable a una autoridad judicial), interpone la inhibitoria para que aquella autoridad deje de conocer de ese asunto, es inconcuso que se está violando lo dispuesto por el artículo 431 de la Ley Federal del Trabajo y por lo consiguiente la competencia resulta improcedente por haber sido ilegalmente planteada.
Precedentes
Competencia 51/56. Puertos Libres Mexicanos. 4 de diciembre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.