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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 662
SINDICATOS, RECLAMACIONES DE LOS ASOCIADOS A LOS. COMPETENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 662
Según el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, contrato individual de trabajo, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida; por lo tanto, si en una competencial aparece que un sindicato en sesión general ordinaria acuerda que se paguen a uno de sus socios a solicitud de éste los gastos que originara la atención médica y quirúrgica a que tuvo que ser sometido por una lesión sufrida al estar interviniendo en un juego que celebraba el equipo de que era integrante y que pertenecía a dicho sindicato, resulta inconcuso que al demandarse el cumplimiento del acuerdo en cuestión, la acción dimana de un contrato eminentemente civil, supuesto que llena los requisitos previstos por el artículo 17 de la ley antes aludida, para que pueda reputarse laboral y por ende cae bajo la esfera de los artículos 1710, 1711 y 1712 del Código Civil del Estado de Jalisco y por lo consiguiente la competencia se surte en favor del juez civil.
Precedentes
Competencia 12/54. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Papelera de la República Mexicana. 4 de diciembre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.