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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 663
INDUSTRIA AZUCARERA. COMPETENCIA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 663
Si bien es cierto que uno de los casos de excepción previstos por la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, para que conozcan en forma exclusiva las autoridades laborales de carácter federal, lo es la industria azucarera, también lo es que si un trabajador no se encuentra amparado por el contrato colectivo de trabajo de esta rama, respecto de su patrón, sino que las relaciones laborales entre ambos son a virtud de un contrato individual de trabajo, no obstante que la labor realizada se refiera al cultivo de la caña de azúcar, no puede tener actualización la norma de excepción antes aludida, sino la regla general, y, por lo consiguiente, el conflicto surgido debe ser del conocimiento de las autoridades del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 70/56. Donato Vázquez Solís y Socios. 4 de diciembre de 1956. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.